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Finiquito por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador

La extinción por mutuo acuerdo (Art. 49.1.a ET) se produce cuando empresa y trabajador acuerdan poner fin a la relación laboral en los términos que ambas partes pacten. A diferencia del despido, aquí no hay una indemnización legal fijada: se cobra lo que se negocie, que puede ser desde 0 hasta la cantidad que se acuerde. Lo que sí se cobra siempre son el salario pendiente, la prorrata de pagas extra y las vacaciones no disfrutadas.

Indemnización

La que se pacte (puede ser 0)

Prestación por desempleo

No, en general

Ventaja

Permite negociar condiciones a medida

Sí cobras siempre

Salario pendiente + pagas extra + vacaciones

Datos del contrato

Tipo de extinción

Vacaciones

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Preguntas frecuentes — Mutuo acuerdo

¿Cobro el paro con una extinción por mutuo acuerdo?

En general no, ya que el Servicio Público de Empleo lo considera una baja voluntaria. Sin embargo, hay excepciones: si el mutuo acuerdo se produce en el contexto de un ERE (expediente de regulación de empleo) o de ciertas reestructuraciones, sí podría dar derecho al desempleo. Consulta con un asesor laboral antes de firmarlo.

¿Qué puedo negociar en un mutuo acuerdo?

Puedes negociar el importe de la indemnización voluntaria, la fecha de efectos (para seguir cotizando más tiempo), el mantenimiento de beneficios como el seguro médico o el coche de empresa durante un período, una carta de recomendación, o cualquier otro aspecto que ambas partes acepten.

¿Es mejor el mutuo acuerdo que la baja voluntaria?

El mutuo acuerdo tiene la ventaja de que puedes negociar condiciones que la baja voluntaria no permite (como una indemnización). La desventaja es que, al igual que la baja voluntaria, generalmente no da derecho al paro. Es recomendable cuando la empresa quiere prescindir de ti pero prefiere evitar el coste o la complejidad de un despido.

Otros tipos de extinción

Aviso legal: Esta calculadora ofrece resultados orientativos basados en el Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015). El resultado puede variar según el convenio colectivo aplicable, la antigüedad exacta y otras circunstancias particulares. Ante cualquier duda, consulta con un asesor laboral o abogado especializado.