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Finiquito por despido disciplinario procedente

Un despido disciplinario es procedente cuando la empresa acredita la causa grave que alega (absentismo, indisciplina, acoso, etc.) y cumple los requisitos formales de la carta de despido. En este caso, no hay indemnización. Sin embargo, sí tienes derecho a cobrar el salario de los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extra y los días de vacaciones que no hayas disfrutado.

Indemnización

No corresponde (0 €)

Sí cobras

Salario pendiente + pagas extra + vacaciones

Derecho al paro

Sí, si cumples los requisitos de cotización

Plazo para impugnar

20 días hábiles (si crees que fue improcedente)

Datos del contrato

Tipo de extinción

Vacaciones

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Preguntas frecuentes — Despido procedente

¿Qué diferencia hay entre el finiquito procedente e improcedente?

En ambos casos cobras el salario pendiente, la prorrata de pagas extra y las vacaciones no disfrutadas. La diferencia es la indemnización: en el procedente no hay (0 €), mientras que en el improcedente corresponden 33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.

¿Puedo impugnar si creo que mi despido no era justo?

Sí. Aunque la empresa lo considere procedente, tienes 20 días hábiles para presentar papeleta de conciliación ante el SMAC e impugnarlo judicialmente. Si el juez da la razón a la empresa, confirma la procedencia y no hay indemnización. Si la da al trabajador, se declara improcedente y corresponde la indemnización de 33 días/año.

¿Cobro el paro si me despiden de forma procedente?

Sí, el paro no depende del tipo de despido sino de tu situación de desempleo involuntario y de haber cotizado el tiempo mínimo. Un despido procedente también da derecho a la prestación por desempleo.

Otros tipos de extinción

Aviso legal: Esta calculadora ofrece resultados orientativos basados en el Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015). El resultado puede variar según el convenio colectivo aplicable, la antigüedad exacta y otras circunstancias particulares. Ante cualquier duda, consulta con un asesor laboral o abogado especializado.