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Calculadora de finiquito — España

Calcula el importe de tu finiquito según el Estatuto de los Trabajadores. Incluye salario pendiente, prorrata de pagas extra, vacaciones no disfrutadas e indemnización por despido.

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Preguntas frecuentes sobre el finiquito

¿Qué incluye el finiquito?

El finiquito es el documento que recoge todas las cantidades que la empresa debe pagarte al extinguirse la relación laboral: el salario de los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extra, los días de vacaciones no disfrutados y, en su caso, la indemnización por despido.

¿Cuántos días de indemnización corresponden por despido improcedente?

Para contratos firmados desde el 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores aplica un cálculo transitorio: 45 días/año hasta el 12/02/2012 y 33 días/año desde esa fecha.

¿Qué es el despido objetivo?

Es el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Art. 52 ET). La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y el empleador debe avisar con 15 días de antelación.

¿Cómo se calcula la prorrata de pagas extra?

Si recibes las pagas extra de forma separada (verano y navidad), tienes derecho al porcentaje devengado desde la última vez que la cobraste. Por ejemplo, si te despiden en marzo y la última paga fue en diciembre, has generado 3 meses de paga extra de verano.

¿Tengo que firmar el finiquito?

No estás obligado a firmarlo en el momento. Puedes solicitar un plazo para revisar las cantidades. Si firmas "no conforme" conservas el derecho a reclamarlo judicialmente. Nunca firmes "saldo y finiquito" si no estás de acuerdo con el importe.

Aviso legal: Esta calculadora ofrece resultados orientativos basados en el Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015). El resultado puede variar según el convenio colectivo aplicable, la antigüedad exacta, los pluses salariales y otras circunstancias particulares. Ante cualquier duda, consulta con un asesor laboral o abogado especializado.