Finiquito por baja voluntaria: qué cobras
Si decides abandonar la empresa voluntariamente, no tienes derecho a indemnización por despido ni, en general, a la prestación por desempleo (paro). Sin embargo, sí tienes derecho a cobrar el salario de los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extra que hayas devengado y los días de vacaciones que no hayas disfrutado. Además, debes respetar el preaviso establecido en tu convenio colectivo (habitualmente 15 días), o la empresa podrá descontarte esos días del finiquito.
Indemnización
No corresponde (0 €)
Prestación por desempleo
No, en general
Preaviso habitual
15 días (según convenio)
Sí cobras
Salario pendiente + pagas extra + vacaciones
Datos del contrato
Tipo de extinción
Vacaciones
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Preguntas frecuentes — Baja voluntaria
¿Cobro el paro si me voy voluntariamente?
No. La baja voluntaria se considera una situación de desempleo voluntario, lo que impide acceder a la prestación contributiva por desempleo. Tampoco se genera el derecho al subsidio en la mayoría de los casos. Si necesitas el paro, valora otras alternativas como el mutuo acuerdo.
¿Qué pasa si no respeto el preaviso de 15 días?
Si tu convenio colectivo o contrato establece un preaviso (normalmente 15 días) y no lo respetas, la empresa tiene derecho a descontarte del finiquito el importe equivalente a los días no preavisados.
¿Puedo negociar una indemnización en la baja voluntaria?
Legalmente no te corresponde ninguna indemnización. Sin embargo, si la empresa está interesada en que te vayas (por ejemplo, para evitar un expediente disciplinario), podéis acordar una extinción por mutuo acuerdo con condiciones pactadas.
¿La baja voluntaria afecta a mi liquidación de pensión?
No afecta a las cotizaciones ya realizadas ni al período de carencia para la pensión. Lo que sí puede verse afectado es el período de cotización total si tardas tiempo en encontrar un nuevo empleo, al no cotizar durante ese intervalo.
Otros tipos de extinción
Aviso legal: Esta calculadora ofrece resultados orientativos basados en el Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015). El resultado puede variar según el convenio colectivo aplicable, la antigüedad exacta y otras circunstancias particulares. Ante cualquier duda, consulta con un asesor laboral o abogado especializado.